ESTATUTO: Unión Latinoamericana de Ciegos – ULAC Reforma aprobada por la IX Asamblea General celebrada en Montevideo (Uruguay), los días 28 y 29 de abril de 2016

Capítulo I. Denominación, estatus, duración y domicilio

Artículo 1

Con el nombre de Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC), citada en lo sucesivo en este Estatuto y en otros casos como la ULAC, se constituyó el 15 de noviembre de 1985, en la ciudad de Mar del Plata (República Argentina), una asociación integrada por organizaciones de y para ciegos de América Latina, por iniciativa del Consejo Panamericano Pro-Ciegos (CPPC), que fuera creado en 1956 en Lima (Perú) y de la Organización Latinoamericana para la Promoción Social de los Ciegos y Deficientes Visuales (OLAP), que fuera creada en 1977 en San Pablo (Brasil), con el objetivo de lograr plenamente, a través de la unidad, las aspiraciones de ambas organizaciones regionales. La ULAC es una organización no gubernamental y no lucrativa.

Artículo 2

La ULAC se ha constituido por tiempo indefinido; su ámbito de acción es la región latinoamericana. Su sede estará radicada en el país en el que tenga asiento la Oficina Técnica de ULAC.

Capítulo II. Definiciones, objetivos, funciones y relaciones

Artículo 3

Definiciones:

A los fines del presente Estatuto las personas con discapacidad visual incluyen aquellas con ceguera o baja visión que tengan una deficiencia visual que al interactuar con diversas barreras, se vean obstaculizadas, restringidas o impedidas de participar plenamente y efectivamente en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 4

Son objetivos de la ULAC:

a) Velar por el respeto y la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad visual con base en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás instrumentos internacionales.

b) Trabajar por la unificación del movimiento tiflológico en los países del área, promoviendo el surgimiento y desarrollo de organizaciones de carácter nacional.

c) Promover la realización de alianzas estratégicas y el trabajo en redes que fortalezca e impacte positivamente en el desarrollo del movimiento tiflológico latinoamericano.

d) Desarrollar estrategias de incidencia política en materia de discapacidad visual a nivel nacional e internacional trabajando junto con sus organizaciones miembros para que lideren las acciones de reivindicación, participando activamente en los procesos de toma de decisión.

e) Promover la formación político-técnica orientada a las personas ciegas y con baja visión a fin de cualificar la actuación de su dirigencia y alcanzar nuevos liderazgos.

f) Contribuir y estimular la generación y el intercambio permanente de conocimiento en relación con las personas ciegas, con baja visión y sus organizaciones.

g) Impulsar y desarrollar en todas las acciones de la Unión la igualdad de género, especialmente las dirigidas a las mujeres con discapacidad visual.

Capítulo III. De los miembros

Artículo 5

La ULAC estará integrada por las siguientes categorías de miembros:

​a) Nacionales: Son las organizaciones de y para ciegos, con cobertura nacional, con Personería Jurídica o creadas por disposición legal, que así lo soliciten ante la Junta Directiva y sean admitidas por esta con tal carácter.

​b) Asociados: Son las organizaciones de y para ciegos con cobertura local, con personería jurídica o creadas por disposición legal, que así lo soliciten ante la Junta Directiva y sean admitidas por ésta con tal carácter. Para ello deberán contar con el aval de la Delegación Nacional de su país.

​c) Internacionales: Son las organizaciones que promueven, coordinan o ejecutan programas a favor de las personas ciegas o de la prevención de la ceguera en América Latina, que soliciten su afiliación y sean admitidas con tal carácter por la Junta Directiva.

​d) Honorarios: Son aquellas personas u organizaciones que hayan prestado un servicio sobresaliente a las personas ciegas o a la prevención de la ceguera en la región latinoamericana y que por recomendación de tres representaciones nacionales sean designadas como tales por la Asamblea General.

​e) Patrocinadores: Son aquellas personas u organizaciones que a través de una permanente contribución económica o de servicio se hagan merecedoras de tal distinción por parte de la Asamblea General.

Capítulo IV. De las Representaciones Nacionales

Artículo 6

Todos los Miembros Nacionales y Asociados de un país conforman la Representación Nacional ante la ULAC. Es obligación de esta trabajar por el logro de los objetivos que la Unión se ha propuesto.

Artículo 7

Las Representaciones Nacionales elegirán entre sus Miembros Nacionales cuatro personas para representar al país ante la Asamblea General, de las cuales al menos tres deberán ser ciegas o con baja visión. De éstas, la representación nacional designará un coordinador de las acciones de la misma durante la Asamblea.

Artículo 8

La representación nacional designará un interlocutor que actuará como nexo entre esta y la ULAC en el período comprendido entre Asambleas, teniendo a su cargo el envío de informaciones sobre el quehacer tiflológico nacional cada vez que le fuere solicitado a través de la Segunda Vicepresidencia de la Unión.

El interlocutor nacional podrá ser rotativo, debiendo reunirse la representación nacional para efectuar la designación respectiva cada vez que así lo entienda necesario.

Artículo 9

La elección de Delegados a que se refiere el Art. 7 de este Estatuto deberá hacerse con la debida antelación, de manera que pueda ser acreditada ante la Secretaría General de la ULAC seis meses antes de la sesión ordinaria de la Asamblea General.

Capítulo V. De la Asamblea General

Artículo 10

La Asamblea General, que en este Estatuto y en otros casos se nombra como “la Asamblea”, es la máxima autoridad de la ULAC, y está constituida por todos los Miembros de la Organización.

Artículo 11

A las sesiones de la Asamblea sólo podrán asistir y participar, con los derechos que en este Estatuto se establecen para cada caso, los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas. Los Delegados Nacionales tendrán derecho a voz y voto, y los demás, a voz. Los miembros del Comité Ejecutivo que no estén incluidos en esta categoría tendrán derecho a voz.

Artículo 12

La Asamblea se reunirá en forma ordinaria cada cuatro años en combinación con el Congreso Latinoamericano de Ciegos y siempre con anterioridad a la celebración de la Asamblea General de la Unión Mundial de Ciegos.

Artículo 13

La Asamblea podrá, igualmente, sesionar en forma extraordinaria, cuando circunstancias especiales lo ameriten, por convocatoria que hará la Junta, de oficio, o a solicitud del Comité Ejecutivo o de al menos un tercio de las Representaciones Nacionales acreditadas.

Artículo 14

La Asamblea sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los Delegados Nacionales acreditados. Si por falta de quórum la Asamblea no pudiera instalarse en la primera convocatoria, podrá ser convocada hasta por dos veces más, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del primer llamado, y en este caso el quórum será el 40% de los Delegados Nacionales acreditados .

Artículo 15

Las decisiones de la Asamblea se denominarán Resoluciones, las cuales se adoptarán por la mayoría simple de votos de los Delegados habilitados, salvo en los casos de Enmiendas de este Estatuto o de Disolución de la ULAC.

Artículo 16

Entre otras, son funciones de la Asamblea:

​a) Definir las políticas que seguirá la ULAC.

​b) Evaluar y tomar decisiones sobre los proyectos e informes que sometan a su consideración la Junta Directiva y las Secretarías con Funciones Especializadas, así como sobre las propuestas de sus miembros.

​c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a las personas que ocuparán las Secretarías con Funciones Especializadas.

​d) Resolver cualquier asunto no previsto en este Estatuto.

Artículo 17

Un Delegado de una Representación Nacional presente en la Asamblea puede llevar hasta los cuatro votos de su país, previa presentación de las credenciales respectivas.

Artículo 18

El Comité Ejecutivo, en su sesión ordinaria previa a la de la Asamblea General, conformará un Comité de Credenciales, que tendrá a su cargo el estudio de la documentación presentada por los delegados designados habilitados para la Asamblea. Con base en el informe de este Comité, el Presidente procederá a verificar el quórum y a la instalación de la Asamblea.

Artículo 19

Las votaciones podrán hacerse por aclamación, por voto nominal o por voto secreto. En el caso de la elección de la Junta Directiva y de las Secretarías con Funciones Especializadas, se procederá siempre mediante votación secreta cuando haya más de un candidato para el mismo cargo. Si existiere un solo candidato para determinado cargo, a solicitud de un tercio de los Delegados habilitados se procederá a una votación secreta; en este caso el candidato deberá obtener, para ser electo, la mayoría de los votos de los Delegados presentes.

En caso de no alcanzar el postulante la mayoría simple de votos, el cargo quedará vacante y será cubierto por el Ejecutivo, con excepción de los puestos correspondientes a la Junta Directiva, para los cuales se deberá abrir un nuevo proceso de presentación de postulaciones.

El representante de los miembros internacionales surgirá del consenso entre los miembros de dicha categoría.

Capítulo VI. Del Comité Ejecutivo

Artículo 20

El Comité Ejecutivo, nombrado en este Estatuto y en otros casos como “el Ejecutivo”, estará integrado por:

​a) Los miembros de la Junta Directiva de la ULAC.

​b) Los secretarios con funciones especializadas.

​c) Un representante de las organizaciones que tengan categoría de Miembro Internacional.

Artículo 21

Para ser miembro del Ejecutivo se requiere cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

​a) Ser Delegado de un miembro nacional o asociado de la ULAC ante la Asamblea y obtener el aval de la mayoría de los Delegados de la Representación Nacional respectiva.​

b) Ser representante de un miembro Internacional de la ULAC.

En el caso de las Secretarías con funciones especializadas, los Delegados de las Representaciones Nacionales podrán postular candidatos que no estén presentes en la Asamblea.

En tal caso el candidato deberá contar con el aval de la mayoría de los Delegados de su Representación Nacional, acompañar por escrito la aceptación de su postulación y cumplir las previsiones contenidas en el artículo 38.

Artículo 22

Entre otras, son funciones del Ejecutivo:

​a) Nombrar, en caso de vacante, los miembros de la Junta Directiva y del propio Ejecutivo, por el término del período. Para los primeros se requerirán las dos terceras partes de los votos de sus miembros.

​b) Revisar este Estatuto, de oficio o a solicitud de la Junta Directiva o bien a petición de un tercio de las Representaciones Nacionales, y preparar la reforma, que deberá ser aprobada por dos tercios de sus miembros y, en tal caso, presentada ante la Asamblea.

​c) Aprobar y reformar los reglamentos internos que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de la ULAC.

​d) Elegir el país sede de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General.

​e) Designar el lugar donde funcionará la Oficina Técnico-Administrativa de apoyo a ULAC y el miembro Nacional al que se le confiará, el que conjuntamente con el Presidente gestionará los recursos técnico-financieros necesarios.

​f) Resolver respecto de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva que fueren sometidos en apelación a su consideración.

Artículo 23

Cada miembro del Ejecutivo tendrá derecho a voto. En caso de empate el Presidente ejercerá el voto dirimente. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo en los casos en que se requiera por estos Estatutos una mayoría calificada.

El Presidente podrá convocar a votación postal o electrónica a los miembros del Ejecutivo, siempre que en su opinión sea necesario adoptar una decisión sobre un asunto urgente cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima reunión del Ejecutivo. En tal caso, para que la resolución sea válida, deberán haber emitido sus votos al menos tres miembros de la Junta Directiva y más de la mitad de los restantes miembros del Ejecutivo. Las decisiones que se adopten deberán insertarse en el Acta de la siguiente reunión del Ejecutivo.

Artículo 24

Se establecerá quórum para las sesiones del Ejecutivo con la asistencia de tres integrantes de la Junta Directiva y de más de la mitad del resto de sus miembros.

Artículo 25

El Ejecutivo celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias de carácter presencial o virtual. La primera reunión ordinaria se realizará inmediatamente después de la Asamblea en que fuere elegido; la segunda en el período que va de una sesión ordinaria de la Asamblea a la otra; y la última en vísperas de la sesión de la Asamblea en que ha de cesar en sus funciones. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, de oficio o a solicitud de la mitad más uno de los miembros del Ejecutivo.

Artículo 26

El mandato del Ejecutivo durará cuatro años y se extenderá desde la Sesión de la Asamblea en que fuera electo, hasta la siguiente sesión de la asamblea, una vez que las nuevas autoridades tomen posesión de los cargos. Los miembros del Ejecutivo podrán ser reelectos para el mismo cargo sólo por un período.

Artículo 27

Todos los miembros del Ejecutivo deberán remitir a la Secretaría General, por lo menos con ciento veinte días de antelación a la sesión de la Asamblea en que hayan de cesar en sus funciones, informes generales sobre su gestión en el ejercicio, los cuales se harán circular entre las Representaciones Nacionales, a fin de que la Asamblea pueda pronunciarse en forma expedita sobre ellos. Asimismo, el Secretario General hará circular copia del acta de la Asamblea que será considerada en la sesión.

Capítulo VII. De la Junta Directiva

Artículo 28

La Junta Directiva, que en este Estatuto y en otros casos será nombrada como “la Junta”, estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente -quienes serán personas ciegas o con baja visión-, un Secretario General y un Secretario de Recursos y Finanzas.

Artículo 29

La Junta se reunirá de manera presencial o virtual siempre que el Presidente lo estime necesario o cuando lo solicite la mayoría de sus integrantes. Sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 30

La Junta adoptará resoluciones sobre asuntos de administración interna, ejecutará gestiones financieras de acuerdo a las resoluciones de la Asamblea y del Ejecutivo, convocará al Ejecutivo y a la Asamblea para sus sesiones ordinarias y extraordinarias, hará el seguimiento del cumplimiento del Plan estratégico y del plan operativo, y en general tomará decisiones en relación a la marcha de la Unión.

Artículo 31

El Presidente de ULAC presidirá las reuniones de la Asamblea, del Ejecutivo y de la Junta; representará a ULAC legalmente y para todos los efectos; podrá delegar su representación en otro miembro del Ejecutivo y, en general, coordinará el trabajo de la Junta y velará por la buena marcha de la organización.

Artículo 32

El Primer Vicepresidente sustituirá automáticamente al Presidente en forma temporal o definitiva, según corresponda, con todas sus facultades, atribuciones y responsabilidades. Tendrá a su cargo la coordinación política y técnica de las secretarías con funciones especializadas y cumplirá las funciones que expresamente deleguen en él el Presidente, el Ejecutivo y la Junta.

Artículo 33

El Segundo Vicepresidente reemplazará automáticamente al Primer Vicepresidente en caso de ausencia temporal o definitiva y será responsable de impulsar el trabajo de las Representaciones Nacionales, articulará las acciones que realicen las mismas y será el vínculo entre éstas y el Ejecutivo.

Artículo 34

El Secretario General será responsable de la elaboración de las actas de las reuniones de la Junta, del Ejecutivo y la Asamblea, preparará las reuniones de estos órganos, será responsable de las comunicaciones, revisará las solicitudes de afiliación de miembros y llevará los registros correspondientes. Asimismo ejecutará las acciones que en función de su cargo expresamente le asignen el Presidente, la Junta o el Ejecutivo.

Artículo 35

El Secretario de Recursos y Finanzas operará, con autorización del Presidente, las cuentas bancarias a nombre de ULAC. Asimismo presentará informes financieros y un seguimiento de la ejecución presupuestaria anual, en todas las sesiones ordinarias de la Junta, del Ejecutivo y de la Asamblea, o cuando se le requiera. Asimismo conjuntamente con la Oficina Técnica y la conducción del Presidente, realizará gestiones para obtener recursos que permitan la buena marcha de ULAC.

Artículo 36

En caso de ausencia temporal o definitiva del Segundo Vicepresidente, del Secretario General o del Secretario de Recursos y Finanzas, la Junta podrá nominar personas idóneas para desempeñar las funciones vacantes. Las personas nominadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 del presente estatuto.

Las nominaciones serán presentadas al Ejecutivo conforme el literal a del artículo 22 del presente estatuto.

Capítulo VIII. De las Secretarías con Funciones Especializadas

Artículo 37

La ULAC tendrá Secretarías con funciones especializadas en las áreas de:

a) Educación.

b) Rehabilitación.

c) Capacitación profesional y empleo.

d) Tecnología y acceso a la información.

e) Equidad y género.

f) Juventud.

g) Adulto Mayor.

h) Derechos Humanos.

i) Deporte y Cultura.

Artículo 38

Cada una de estas Secretarías estará a cargo de una persona electa por la Asamblea, quien deberá acreditar por lo menos cinco años de experiencia y acompañar un plan de trabajo a su postulación. Tal documentación, junto con el aval de un miembro nacional o asociado de su país, será presentada a la Secretaría General treinta días antes de la fecha de la Asamblea. El Secretario queda facultado para designar colaboradores, de quienes requerirá la calificación profesional necesaria.

Artículo 39

La Asamblea, el Ejecutivo o la Junta podrán, con miras a la adopción de resoluciones o recomendaciones, o a la ejecución de su plan estratégico, solicitar del Secretario de que se trate un informe, documento de posicionamiento técnico-político o proyecto para la obtención de recursos  o generación de alianzas, estipulándole a tal efecto un plazo determinado.

Si vencido este plazo, el Secretario requerido no cumpliere el mandato, podrán adoptarse resoluciones válidamente, sin perjuicio de que el Ejecutivo proceda en concordancia con lo que dispone el Art. 22 inciso “c” de este Estatuto.

Artículo 40

Además de las Secretarías con Funciones Especializadas establecidas en el Art. 37, la Asamblea, el Ejecutivo o la Junta podrán designar Comités o Grupos de Trabajo de carácter transitorio para una tarea específica.

Capítulo IX. De los Recursos y las Finanzas

Artículo 41

Todos los miembros de ULAC deberán pagar cuotas anuales. Estas cuotas serán fijadas por la Asamblea a propuesta del Ejecutivo. Las cuotas serán diferentes para las diversas categorías de miembros. Quedan exceptuados los Miembros Honorarios.

Artículo 42

Las cuotas anuales deberán pagarse dentro del año financiero a que correspondan, salvo las del último año del ejercicio administrativo, que deberán ser abonadas antes de la sesión ordinaria de la Asamblea.

Artículo 43

La Junta podrá suspender a aquellos miembros que se encuentren morosos en el pago de sus cuotas, hecho sobre el que debe informar al Ejecutivo, quien podrá desafiliar o no a los mismos.

Artículo 44

El año financiero de la ULAC se extiende desde el primero de enero de cada año hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo 45

La gestión financiera de la ULAC se llevará conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad, y la documentación respectiva estará bajo la guardia y custodia del Secretario de Recursos y Finanzas. A ella tendrán acceso, cuando lo estimen conveniente, los miembros del Ejecutivo.

Artículo 46

El Secretario de Recursos y Finanzas remitirá anualmente a los miembros del Ejecutivo, los miembros nacionales y los Miembros Internacionales un informe de su gestión financiera.

Capítulo X. Enmiendas y disolución.

Artículo 47

Este Estatuto podrá ser modificado en cualquier sesión de la Asamblea, mediante el voto afirmativo de dos tercios de los habilitados para votar, cuando esté en curso un trámite de reforma.

Artículo 48

Un tercio de las representaciones Nacionales puede presentar enmiendas al Ejecutivo, el cual las trasladará a la próxima sesión de la Asamblea.

Artículo 49

Las propuestas de enmienda deberán estar en poder del Secretario General ciento ochenta días antes de la Asamblea en la que serán tratadas. El Secretario General deberá difundirlas entre todos los miembros con derecho a voto, con noventa días de anticipación al tratamiento de las mismas.

Artículo 50

Para disolver la ULAC se seguirá el procedimiento establecido para las enmiendas al presente Estatuto. El trámite deberá iniciarse a propuesta del Ejecutivo o por el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros o de una tercera parte de las Representaciones Nacionales.

Artículo 51

En caso de aprobarse la disolución de ULAC, todos sus bienes pasarán a una organización internacional con el cargo de ser asignados a programas para Latinoamérica.

Capítulo XI. Disposiciones finales

Artículo 52

El presente Estatuto entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación.